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Un caso de despido represalia de un trabajador que reclamó diferencias salariales.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
El caso
La empresa demandada comunicó al trabajador su desvinculación sin invocar
causa alguna. Pero, según el tribunal, ello no puede llevar a descartar la
existencia de una discriminación, debido a que no puede pretenderse que quien
la efectúe lo comunique expresamente y no intente encubrir el mismo bajo la
apariencia de un mero acto discrecional incausado.
El dependiente tenía una antigüedad de seis años en la empresa realizando
tareas como encargado de mantenimiento, habiendo instado con otros compañeros
de labor, un reclamo que le permitiera acceder a una mayor diferencia
salarial respecto del personal subalterno.
Fue despedido por la empresa el 26 de agosto de 2010, sin expresión de causa,
después de iniciado el trámite de reclamo ante el SECLO, estando acreditado
que la misma supo de la existencia del mismo por haber concurrido a la
primera audiencia en sede administrativa, el 24 de agosto de 2010 (es decir,
dos días antes del despido).
En este marco, el trabajador se presentó a la justicia, reclamando su
reincorporación porque el despido sin causa había sido discriminatorio por
represalia, con más una indemnización por daño moral.
Cinco años después, en octubre de 2015, la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo resolvió a su favor, ordenando su reinstalación, el pago de una
indemnización por daño moral y los salarios caídos desde el 2010 hasta el
2015, con más sus intereses. Despido sin causa que
encubre una represalia
El tribunal llegó a la conclusión de que la decisión de despedir sin causa al
trabajador encubría en realidad la necesidad de la empresa de desprenderse
del empleado, por haber éste iniciado reclamos salariales ante la instancia
administrativa (despido represalia).
En consecuencia, con fundamento en lo previsto en la Ley Antidiscriminatoria
23.592 y el Convenio OIT nº 111 aplicable al caso en virtud de la jerarquía
supralegal derivada del art. 75 inc. 22) de la Constitución Nacional, declaró
la nulidad del despido y la reinstalación del actor en su puesto de trabajo,
condenando a la empresa a reincorporar al trabajador dentro del quinto día de
notificada, en el mismo puesto en que se desempeñaba al momento del despido,
bajo apercibimiento en caso de negativa o retraso injustificado, de aplicar
sanciones conminatorias mensuales equivalentes a la remuneración bruta actual
correspondiente a la categoría del trabajador, a pagar mensualmente hasta el
cumplimiento efectivo de la condena impuesta. Reparación por daño
moral
Asimismo, los jueces otorgaron al trabajador discriminado una reparación del
daño moral por haberse configurado un ilícito contractual (concomitante al
despido) que, necesariamente, provoca una agresión de índole moral a la otra
parte. Los salarios caídos
desde la fecha del despido hasta la reincorporación
Además, la empresa fue condenada a pagar al trabajador los salarios caídos
desde la fecha del despido (más de cinco años que duró el pleito) sin
perjuicio de deducir lo abonado entonces, como liquidación final.
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, Sentencia
definitiva Nº 48211, 30/10/2015, autos: Fernández, José Antonio c. Befesa Argentina S.A., con voto del juez Néstor Rodríguez Brunengo, y la
adhesión de la juez Estela Milagros Ferreirós.
Publicado
en el Actio Reporte del 17 de Noviembre de 2015.
(*) Abogado
(UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.