NOTAS > 2016 -2015 - 2014 > 2014 > Abril - Mayo - Junio
Trabajador contratado por una empresa para proporcionarlo a
otra.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
La Sala I
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en sentencia del 30 de
setiembre de 2013, en los autos "Akselrad
Daniel Fabián c. Petrobras Energía S.A.”, dictaminó que la
relación entre un analista de sistemas que se encontraba registrado como
dependiente de una empresa dedicada a brindar servicios de consultoría, y la
firma petrolera en cuyas oficinas se desempeñó aquél, fue de dependencia
directa.
Señala el
tribunal que el trabajador laboró bajos las órdenes e instrucciones del
personal de la firma petrolera e impartiéndolas, al mismo tiempo, a personal
de distintas áreas de ella. Añade que la firma que lo había registrado actuó
como persona interpuesta, lo que enmarca en las prescripciones de los
artículos 14 y 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, dado que no surge que
hubieran ejercido en ningún momento el poder de dirección respecto del actor,
más allá de la formalidad de la contratación.
En
consecuencia, el dependiente fue considerado empleado directo de la empresa
petrolera, quien utilizó su prestación.
Recordemos
que según el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores
que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las
empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su
prestación. En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que
al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los
trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de
todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se
deriven del régimen de la seguridad social.
Publicado
en el Actio Reporte del 13 de Mayo de 2014.
(*) Abogado (UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.