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Obligaciones profesionales de los abogados
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
No son
frecuentes los casos judiciales en los cuales se enuncian principios éticos y jurídicos
aplicables a la labor profesional de los abogados y sus
obligaciones como tales. Este motivo me lleva a comentar algunas claras e
importantes consideraciones vertidas en una sentencia de la justicia civil,
con motivo de un caso donde se ventilaban aspectos de la responsabilidad
profesional de dos letrados, con
las que coincido plenamente.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, en los autos "D.,
G. v. G., M. y otro", con fecha 17 de marzo de 2011, resolvió que “la labor del abogado no se limita a
volcar al papel las circunstancias fácticas que le expone su cliente ya que
su labor es más sustancial y trascendente: debe examinar la pretensión en
cuanto indagación de su verosimilitud, meritando la viabilidad de la acción a
deducir, e inclusive, llegado el caso, aconsejar que no se inicie el tránsito
de aquello que se estime habría de ser una aventura judicial, condenada como
tal al fracaso.”
En tal sentido, en su voto, la camarista Beatriz A. Verón sostiene
que “el
cliente nunca impone al abogado asumir la representación que le ofrece.”. El cliente
espera del profesional el asesoramiento que le solicita, el que debe ser
adecuado, y comienza desde el propio “planteo
del caso”. Bajo ningún motivo puede entenderse que el abogado
adquiera un “bill de
indemnidad” por tomar un caso y seguir los requerimientos
que le formula su cliente. Ello es así porque, tal como observa con acierto
el autor Trigo Represas, no pesa sobre el abogado el “deber” de defender los
casos que se le presentan, de allí que las leyes mencionen como “derecho” del
abogado evacuar consultas jurídicas y defender, patrocinar o representar
judicial o extrajudicialmente a otros (art. 7, incs. “a” y “b” de la ley
23.187).
En este marco, la magistrada sostiene que impera un generoso campo de
libertad profesional en la aceptación o rechazo de la defensa y patrocinio de
un cliente. Como lo resolvió oportunamente (su voto en los autos “Sosa,
María Teresa c/ Nieva, Liliana Alicia s/ Daños y Perjuicios", Expte. Nº
77.596/2006, del 01/9/2009; ídem, “Romano, Edit Mabel c/ Maenza, María Marta
s/ Daños y Perjuicios”, Expte. Nº 38.942/1996, del 07/5/2009) “antes
de aceptar un encargo en un proceso judicial el letrado debe examinar
adecuadamente los antecedentes de la causa y las pruebas respaldatorias,
para, analizando todo en conjunto, determinar su viabilidad con seriedad,
profesionalmente, comportamiento que se espera de todo profesional del
Derecho.”
Es por ello que, según la camarista, “..La
labor del abogado no se limita entonces a volcar al papel las circunstancias
fácticas que le expone su cliente ya que su labor es más sustancial y
trascendente: debe examinar la pretensión en cuanto indagación de su
verosimilitud, meritando la viabilidad de la acción a deducir, e inclusive,
llegado el caso, aconsejar que no se inicie el tránsito de aquéllo que se
estime habría de ser una aventura judicial, condenada como tal al fracaso.” (Mosset
Iturraspe, Jorge, Responsabilidad de los Profesionales, Ed. Rubinzal, pág.
510). “No
pueden avalarse planteos infundados o necios en claro perjuicio
del sistema judicial en su conjunto por el intolerable dispendio jurisdiccional
que se genera y que no puede recibir cobijo.”
Finalmente y sobre esta cuestión, dice el fallo “El
abogado es un sujeto relevante en el proceso más aún que un auxiliar de la
justicia, y tanto es así que existe equivalencia entre su dignidad y la que
inviste el juez (Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, pág.
154), el rol de ambos
está en un mismo nivel de jerarquía con la naturaleza particular de sus
funciones y misiones. La búsqueda de la verdad y el sentido de justicia
constituyen sagradas fundamentaciones de ambas actividades.”
(Trigo Represas).
El fallo se basa en el voto de la camarista doctora Beatriz A. Verón, con la
adhesión de las doctoras Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde.
Publicado
en el Actio Reporte del 14 de Junio de 2016
(*) Abogado
(UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.