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Maternidad y Período de Prueba: Durante el período de prueba
rigen todas las normas que protegen la maternidad.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
Las normas
que protegen la maternidad y sus consecuencias indemnizatorias, rigen durante
todo el período de prueba.
Así lo
sostuvo un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, (Sala IX,
sentencia del 2 de julio 2015, en los autos caratulados “Rouco, Carol Débora
c. La Gota Farmacéutica SRL s/despido”), generalizando un criterio adoptado
por la jurisprudencia del fuero laboral.
En el caso,
una empresa despidió sin causa justificada a una trabajadora durante el
período de prueba, habiendo ésta notificado su estado de embarazo, antes de
ser notificada de la decisión.
El tribunal
recuerda que el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo –período de
prueba- en su inciso 4) expresamente dispone que rigen para las partes los
derechos y obligaciones propios de la relación laboral, fórmula que no las
exime del deber de abstenerse de incurrir en actos discriminatorios. Además,
el artículo 177 3er. párrafo de la ley citada garantiza expresamente la
estabilidad de la mujer durante la gestación, desplazando de tal manera la
normativa relativa al período de prueba.
En tal
sentido, resaltaron los jueces, la protección de la mujer contra toda forma de
violencia y/o discriminación por razón de embarazo, parto o maternidad, así
como la protección integral de la familia, y el interés superior del niño, se
encuentran especial y concretamente garantizadas tanto en la Constitución
Nacional como en diversos instrumentos internacionales.
Es así que,
de acuerdo con el criterio de este tribunal, durante el período de prueba
rige plenamente la protección de las normas citadas, cuya intención y
espíritu no es otro que proteger del despido y/o de cualquier acto discriminatorio
a la mujer que va a ser madre y, por ende, al niño y a la familia,
especialmente durante el período pre parto.
A los
efectos de determinar la cuantía de la reparación del daño causado a la
trabajadora por el despido, el tribunal aplicó por analogía la indemnización
especial dispuesta por el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (doce
meses de sueldos más el S.A.C. proporcional).
Publicado
en el Actio Reporte del 24 de Agosto de 2015.
(*) Abogado
(UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.