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La Constitución y los actos eleccionarios.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
Pensamientos
y coincidencias.
En 1831 Alexis de
Tocqueville (1) viaja a los Estados Unidos de América,
enviado por el gobierno galo, a ver a qué se parece una
gran República. Este joven de veinticinco años
desembarca en Newport, cerca de Boston, y permanece nueve meses recorriendo
ciudades norteamericanas para lograr una explicación al nuevo fenómeno
mundial. Fruto de ello es su obra principal, La democracia en América,
donde el sociólogo francés explica las causas que -a su
juicio- dieron origen al gran país, estructurado por una sociedad democrática,
igualitaria y participativa. Entre otras, destaca las razones de tipo
político e institucional que encuentran su basamento en las normas de
carácter constitucional.
Un siglo después, Ayn
Rand (2) arriba a conclusiones similares. Quien
esté en favor de una sociedad libre -dice- debe
comprender que su fundamento indispensable es el principio de los derechos
del individuo, que son el medio para subordinar la sociedad a la ley moral.
En su ensayo Los Derechos del Hombre,
la filósofa y escritora de origen ruso, sostiene
que el logro más profundamente revolucionario de los Estados Unidos de
América fue lograr esa subordinación. El principio de los derechos
individuales del hombre representó la extensión de la moral al sistema
social, como una limitación al poder del Estado, como la subordinación de la
fuerza al derecho.
Para Rand, existen dos violadores potenciales de los derechos del hombre: los
criminales y el gobierno. El gran logro de los
Estados Unidos -afirma- fue trazar una distinción entre ambos, prohibiendo al
segundo la versión legalizada de las actividades del primero".
La Declaración de la Independencia de ese país, fijó el principio de que para
asegurar estos derechos se instituyen los gobiernos entre los hombres.
Esto proveyó la única justificación válida de un
gobierno, y definió su único propósito correcto: proteger los derechos del
hombre al protegerlo de la violencia física. El gobierno se instituyó para
proteger a los hombres de los criminales y la Constitución se escribió para
proteger a los hombres de los gobiernos.
La Declaración de Derechos no estaba dirigida contra los ciudadanos privados,
sino contra el gobierno, como una explícita declaración de que los derechos
individuales invalidan todo poder público o social. El resultado fue la forma
de sociedad civilizada que los Estados Unidos de América alcanzaron.
Con el respeto de las normas constitucionales y de su supremacía jerárquica
como base de la Nación, también coincidía Domingo Faustino Sarmiento, que
recorrió el país del norte, buscando infatigablemente las respuestas que nos
convertirían en el gran país del sur.
Este pensamiento fue sintetizado en palabras de Juan Bautista Alberdi:
"El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer
justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y
centinela de los derechos del hombre". Desjerarquización de
las normas constitucionales.
Como síntesis de estos pensamientos, podemos afirmar que las constituciones
son garantía de los derechos individuales frente al Estado, pero a su vez,
marco jurídico de convivencia de la sociedad. Limitan al príncipe y también
al semejante.
Al referirme a la desjerarquización de las normas constitucionales, apunto a
un sentir, lamentablemente mayoritario en la sociedad argentina, que, desde
mediados del siglo pasado, considera a su Carta Magna sin un valor normativo
operativo y carente -en los hechos- de la supremacía por la cual deben
conformarse a ella todas las normas de inferior jerarquía, como asimismo los
actos del estado y de los particulares.
La inconstitucionalidad de una norma o de un proceder del Estado a través de
sus organismos ya no nos sorprende, sino que nos resulta habitual. La
Constitución aparece, para la mayoría de los ciudadanos, como un conjunto de
normas éticas de cumplimiento voluntario, cuya violación apenas si tiene una
sanción moral, o -peor- ninguna. La Constitución y los
actos eleccionarios.
A pocos días de un nuevo acto eleccionario, cada argentino tendrá el derecho
y la obligación de elegir, que desgraciadamente tantas veces le fue vedado
por propuestas mesiánicas y autoritarias de gobiernos totalitarios que
quebraron el orden constitucional o por proyectos políticos basados en
hipótesis de pensamiento único.
Las reflexiones precedentes, de ser compartidas, autoimponen una limitación.
Como ciudadanos no sería coherente con las mismas, elegir para que nos
legislen o nos gobiernen a aquéllos que no nos garanticen con sus
antecedentes, su actuación y sus propuestas, el respeto irrestricto de todos
nuestros Derechos Individuales, consagrados en la Constitución Nacional.
Políticamente, podríamos dividir a los países en dos grandes grupos: aquéllos
que respetan los Derechos Individuales de sus habitantes y los que a través
de sus gobiernos, los avasallan. Esta es, en mi modesta opinión, una
verdadera opción.
Es que, de una vez por todas, deberemos reconocer que a los argentinos nunca
nos fue bien cuando ciudadanos y gobiernos no respetamos la Constitución.
(1) Alexis de Tocqueville (1805-1859). Pensador, jurista, político e
historiador francés.
(2) Ayn Rand (1905-1982). Filósofa y escritora estadounidense de origen ruso.
Publicado
en el Actio Reporte del 16 de Noviembre de 2015.
(*) Abogado
(UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.