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El nuevo Código Civil deroga el régimen laboral de viajantes y
corredores.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
Introducción
El nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, B.O.08-10-14), en adelante
CCCN, que entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015 (Ley 27.077), producirá
efectos en las relaciones laborales, en muchos casos en colisión con los
principios y normas del derecho del trabajo, creando seguramente múltiples e
interminables controversias de interpretación.
Si bien en
la relación de los trabajadores con los empleadores se aplican, en primer
lugar, las disposiciones legales propias del derecho del trabajo (las normas
especiales prevalecen sobre las normas generales), las normas civiles y
comerciales igualmente tienen incidencia, aunque sea meramente como fuente
del derecho en las relaciones laborales, influyendo en los reclamos de los
trabajadores.
Pero el
objeto de este comentario se trata, nada menos, de una normativa que podría
considerarse como derogatoria del régimen jurídico laboral de viajantes y
corredores de comercio e industria.
El
nuevo Contrato de Agencia en el Código Civil
El nuevo
Código Civil y Comercial crea el "Contrato de Agencia", por medio
del cual una persona llamada agente
promueve negocios para otra llamada empresario,
a cambio de una "remuneración" que consiste
en una comisión
por las operaciones que él promovió.
El Art.
1479 expresamente dice que en el Contrato de Agencia "no media relación
laboral alguna", a pesar de que se reconoce que el agente realiza sus
tareas de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario (por
cuenta de otro).
El Art.
1490 establece que el Agente no tiene derecho al
reembolso de gastos, salvo pacto en contrario.
Consecuencias
Como
consecuencia de esta normativa, podría interpretarse que se elimina la figura
del Viajante y Corredor
como un trabajador dependiente, transformándolo en un
empresario independiente y, por lo tanto, carente de la mayor parte de los
derechos laborales reconocidos en el Estatuto del Viajante de Comercio y en
la Ley de Contrato de Trabajo.
En este
marco, el "Contrato de Agencia" del nuevo Código Civil, podría
sustituir al viajante de comercio que tiene relación de dependencia, y las
empresas que quieran tomar nuevos corredores, los encuadrarían seguramente en
la modalidad descripta.
En estas
hipótesis, tarde o temprano, comenzarán los tribunales a poblarse de
innumerables pleitos en el fuero laboral, donde se discutirá la naturaleza
jurídica de la contratación y si la misma se encuentra o no amparada por las
normativas del derecho del trabajo, ya que el nuevo régimen no deroga, ni
tácita ni expresamente, al estatuto de viajantes y corredores.
Cabe prever
que la justicia laboral, mayoritariamente se pronunciará a favor de que sean
respetadas las normas y principios del fuero, en el sentido de que estas
relaciones y contrataciones, de apariencia mercantil, seguirán regidas por el
estatuto especial del Viajante, por principios constitucionales y por
aplicación de la Primacía de la Realidad.
Otro
problema
Pero hay
otro problema que también puede originar innumerables conflictos y juicios
laborales: ¿Qué sucederá con los contratos laborales vigentes a la fecha de
entrada en vigencia del nuevo código?
Sin duda
alguna que se discutirá si la nueva normativa será o no de aplicación a los
contratos vigentes.
En este
aspecto, las controversias interpretativas girarán en torno a los principios
de que la ley posterior deroga la ley anterior,
o si la ley especial deroga la ley general,
o si el derecho laboral prevalece sobre el derecho
civil.
Como puede
apreciarse, hay elementos para años
de discusión judicial y controversias, a lo que se
agrega que el nuevo código civil no hace excepción expresa de su aplicación a
los conflictos laborales.
A eso se le
deben agregar los derechos adquiridos de los trabajadores que, en el caso de
ser dejados de lado por la aplicación de las normas civiles/comerciales,
plantearán sin duda alguna acciones por inconstitucionalidad.
Sobre el
particular, el nuevo Código Civil establece en su artículo 7: Eficacia
temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes
no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición
en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar
derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes
supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con
excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de
consumo. El texto es similar al artículo 3 del
actual ordenamiento aún vigente.
Las
normas del CCCN comentadas.
ARTICULO
1479.-
Definición y forma. Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada
agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada
preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin
que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un
intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa
al preponente.
ARTICULO
1488.-
Devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la
conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario.
La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte días hábiles
contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario.-
ARTICULO
1489.-
Remuneración sujeta a ejecución del contrato. La cláusula que subordina la
percepción de la remuneración, en todo o en parte, a la ejecución del
contrato, es válida si ha sido expresamente pactada.
ARTICULO
1490.-
Gastos. Excepto pacto en contrario, el agente no tiene derecho al reembolso
de gastos que le origine el ejercicio de su actividad.
Publicado
en el Actio Reporte del 2 de Junio de 2015.
(*) Abogado
(UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.