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Durante el período de prueba rigen las normas de protección de
la trabajadora embarazada
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
Un nuevo
pronunciamiento judicial de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
reitera que la protección a la trabajadora embarazada prevalece sobre el
derecho de las partes de concluir dentro del período de prueba con el
contrato laboral sin expresión de causa y sin derecho a indemnización.
La
sentencia
El fallo
sostiene que el hecho de que la trabajadora haya notificado su estado de
embarazo con anterioridad a comunicársele el despido la incluye
automáticamente en el ámbito protectorio de la presunción receptada en el
artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo y, por lo tanto, emplaza en
cabeza del empleador la carga de probar las razones jurídicamente admisibles
del despido.
Rechaza
como justificación de la medida rupturista el hecho de que la empleada se
encontraba dentro del denominado “período de prueba”, plazo en el cual “cualquiera
de las partes podrá extinguir la relaciónsin expresión
de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la
extinción”; ello no exime a la empresa de su obligación
indemnizatoria.
De acuerdo
al tribunal, la indemnización prevista en el artículo 178 encuentra su
sustento normativo en normas de jerarquía constitucional y supra legal según
el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional (Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convenios 103, 111 de
la OIT), pero no así en el artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo,
de jerarquía inferior.
Por tanto,
la protección a la trabajadora embarazada prevalece sobre el derecho de las
partes de concluir dentro del periodo de prueba con el contrato laboral sin
expresión de causa y sin derecho a indemnización.
La
sentencia recayó en los autos caratulados “Tocino, Jesica Paola c/Education
Group S.A.”, y fue dictada el 6 de agosto de 2015 por la Sala V de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, con los votos de los jueces Enrique
Arias Gibert y Graciela Elena Marino.
Publicado
en el Actio Reporte del 22 de Marzo de 2016
(*) Abogado
(UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.