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Descansos diarios por lactancia.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
El artículo
179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo se refiere a los descansos
diarios por lactancia , estableciendo que "Toda trabajadora madre de
lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a
su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no
superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por
razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso
más prolongado".
¿La
concesión de este beneficio está sujeta a un tiempo mínimo de trabajo diario?
En mi
opinión, la concesión de este beneficio no está sujeta a un tiempo mínimo
diario de trabajo , no resultando -en virtud de norma alguna proporcionada a
la cantidad de horas o jornadas que labora la mujer (ej. Jornadas de trabajo
reducidas).
Nótese
además, que el artículo se refiere al otorgamiento "en el transcurso de
la jornada de trabajo" , sin limitar o proporcionar la licencia diaria a
su duración.
Asimismo,
la doctrina ha sostenido que la ubicación de los descansos dentro de la
jornada es privativo de la trabajadora y según convenga al hijo , que resulta
el bien protegido por la norma en análisis.
La única
exigencia que podría plantear la empresa es que, en principio, sean estables
para no perturbar la organización interna del establecimiento.
Finalmente,
cabe agregar que la interpretación de los alcances de este beneficio debe ser
amplia , tomando en cuenta la valoración de la finalidad tutelar de la norma.
En tal
sentido, comparto el criterio de Fernández Madrid que sobre el particular
sostiene que: "Descanso por lactancia. Interpretación amplia. La madre
del lactante tiene derecho a los descansos necesarios para amamantar a su
hijo durante el transcurso de la jornada de trabajo sin que ello afecte a la
remuneración y por los períodos y con las frecuencias que médicamente
resulten necesarias. La afirmación expresada tiene carácter de principio
general, pese a que la disposición del art. 179 de la Ley de Contrato de
Trabajo reconozca a la madre del lactante solo dos descansos de media hora
para amamantar a su hijo, durante el transcurso de la jornada de labor. Esta
norma no puede considerarse excluyente de las necesidades de lactancia
médicamente aconsejadas, ya que el bien superior que se protege es la
lactancia y eso no podría estar condicionado a normas prescriptivas".
(Fernández Madrid, Juan C., Tratado práctico de derecho del Trabajo. La Ley
1989, Tomo I, p. 1891).
Publicado
en el Actio Reporte del 21 de Octubre de 2015.
(*) Abogado
(UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.