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Asistencia, puntualidad y dedicación adecuada
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
El artículo
84 de la Ley de Contrato de Trabajo establece, en el Capítulo VII sobre los
derechos y obligaciones de las partes, deber de diligencia y colaboración por
parte del trabajador hacia la empresa en la cual se desempeña. La
citada norma expresa: "...
El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y
dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios
instrumentales que se le provean...". Son requisitos
esenciales, ya que se relacionan con el modo en que se desarrolla y presta el
trabajo.
Como puede
apreciarse, surgen tres obligaciones concretas:
a)
Puntualidad;
b)
Asistencia regular;
c)
Dedicación adecuada.
En cuanto a
la puntualidad,
esta obligación se refiere no sólo al horario diario de trabajo, sino a todos
los aspectos en que el tiempo y la oportunidad de la ejecución de las tareas
tiene efectos sobre su resultado (concurrencia a reuniones, coordinación de
su labor con los demás dependientes, etc.).
Sobre la asistencia, cabe
consignar que el trabajador debe asistir regularmente a su empleo; sus
inasistencias deben estar justificadas por la ley, por las normas del
convenio colectivo o por autorización de su empleador.
El
incumplimiento de esta obligación constituye un acto laboralmente ilícito del
trabajador y puede ser causa de sanciones disciplinarias tales como
suspensiones, y -en caso de reiteración-, despido por justa causa. Así lo ha
considerado la Cámara Nacional del Trabajo (Sala I, 16/11/1998): "...Las faltas reiteradas e
injustificadas durante la relación laboral demuestran falta de contracción a
las tareas y son causal de despido, ya que constituyen actos de inconducta y
traen como consecuencia el relajamiento de la disciplina, especialmente si ya
han sido objeto de prevenciones, amonestaciones o sanciones disciplinarias.
Así, una última ausencia injustificada pone en evidencia la ineficacia
de toda medida disciplinaria y no es un hecho que pueda considerarse aislado,
sino la culminación de un proceso moral lesivo a los intereses de la patronal...".
La dedicación adecuada
importa una actitud de colaboración en el trabajador hacia la empresa. Esta
actitud de diligencia, que se vincula con el deber de buena fe contemplado en
el art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, es el comportamiento que permite
al empleador la obtención de la utilización que tuvo en vista al contratar al
dependiente. En tal sentido, la Cámara Nacional del Trabajo (Sala VIII,
30/8/96), al referirse a la atención y dedicación, sostuvo que "...Actuar diligentemente
equivale a prestar el trabajo con el interés que suele ponerse en los asuntos
propios, poniendo toda la atención, preocupación y dedicación adecuada a la
tarea a realizar...".
Publicado
en el Actio Reporte del 21 de Agosto de 2014.
(*) Abogado (UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.