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¿Son pagos los días de huelga?
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
En
principio, los
días de huelga no son pagos y procede su descuento.
La
percepción de salarios durante las jornadas de pago, solo sería procedente
cuando la medida de acción directa se originara en una conducta laboralmente
ilícita del empleador ("culpa" patronal de la huelga) y ello,
siempre y cuando se hayan cumplido las formalidades que la ley exige para
legitimar el ejercicio del derecho de huelga.
Entonces,
salvo la excepción señalada en el párrafo anterior, los trabajadores no tienen derecho a percibir los
salarios que se devengan durante los conflictos en el
que participen mediante una abstención concertada de prestar servicios.
Al
respecto, rige el principio que sostiene que no corresponde salario sin
trabajo, ya que si bien resulta indiscutible que el
empleador debe "soportar" la huelga cuando ésta se produce dentro
de los límites de su legítimo ejercicio, no puede válidamente pretenderse que
este último deba además "financiarla", lo cual tendría lugar en
caso de obligarlo a continuar en el pago de los salarios de aquellos
dependientes que no han puesto su fuerza de trabajo a disposición del mismo.
Asimismo y
en consecuencia, ese descuento de salarios no puede ser considerado como un
proceder ilícito y una "práctica antisindical".
Publicado
en el Actio Reporte del 28 de Abril de 2016
(*) Abogado
(UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.